Ventajas fiscales o financiación para las reformas
Ventajas fiscales o financiación para las
reformas destinadas a la mejora de la Eficiencia energética
La
obligación de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética es una gran
noticia en nuestro país, ya que entre todos deberíamos tomar consciencia de los
beneficios que una buena eficiencia energética en nuestras viviendas conllevan
para nuestro bienestar y el de nuestras ciudades.
Todo
esto está muy bien, pero ¿que ayudas o beneficios fiscales podemos obtener si
realizamos una inversión en la mejora de la eficiencia energética de nuestra
vivienda?
Actualmente
la Generalitat de Catalunya no dispone de ninguna ayuda o ventaja fiscal para
la realización o financiación de las mejoras a realizar.
A nivel
del Gobierno de España existe actualmente una serie de planes de financiación
con unas condiciones ventajosas, vamos a ver en qué consisten:
PAREER:
nuevo Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios.
Programa
de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector
Residencial (uso vivienda y hotelero)
Fondo
JESSICA-F.I.D.A.E.
Fondo de Inversión para financiar proyectos de
eficiencia energética y energías renovables.
En los links
anteriores podrás encontrar la información referente a estos dos planes que
actualmente están en vigor.
Por
otro lado el Gobierno también prevé que se puedan aplicar una serie de deducciones en la Declaración de la Renta, a
continuación veremos como funcionan:
El pasado 29 de abril de 2011 se aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2011, que entraba en vigor el 7 de mayo del mismo año y
modificaba el régimen de deducciones por obras de mejora recogido en la Ley del IRPF. El RDL 5/2011, pretendía incentivar este tipo de de
actuaciones. Entre las novedades principales, que se aplicarán hasta 31 de
diciembre de 2012, se encuentran las siguientes:
- Ampliaba la deducción a las obras realizadas a partir del 7 de mayo en
cualquier vivienda propiedad del contribuyente y a las realizadas en el
edificio en la que ésta se encuentre, excluyendo únicamente las viviendas
afectas a actividades económicas.
- El porcentaje de deducción existente hasta la fecha (el 10%), se elevaba
hasta el 20%.
- Ampliaba el límite de renta (base imponible) de los 53.007,2 € hasta los
71.007,2 €, decreciendo progresivamente, eso sí, a partir de los 53.007,2 €.
- Ampliaba el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de
los 4.000 € anteriores hasta los6.750 €. Este límite máximo desciende cuando la
base imponible supera el límite de 53.007,2 €.
- Se ampliaba el máximo de la base de deducción plurianual de 12.000 € hasta 20.000
€.
Para que las deducciones puedan tener lugar, es necesario que las obras
tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y
protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la
seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las
instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, además de otros
supuestos contemplados en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el
que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012.
Como podemos ver de momento existen algunas acciones por parte del Gobierno
que pueden incentivar al usuario a realizar mejoras en su vivienda, de momento
y debido a la crisis, las ayudas comparándonos con el resto de países Europeos
son a mi parecer insuficientes.
De todas formas si realizamos una buena Auditoria Energética los beneficios
en el consumo y la mejora en el bienestar son suficientes para, en el caso de
tener el dinero para invertir, decidirnos por alguna de las mejoras
recomendadas por el Auditor Energético.

