Ventajas fiscales o financiación para las reformas

Ventajas fiscales o financiación para las reformas destinadas a la mejora de la Eficiencia energética
La obligación de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética es una gran noticia en nuestro país, ya que entre todos deberíamos tomar consciencia de los beneficios que una buena eficiencia energética en nuestras viviendas conllevan para nuestro bienestar y el de nuestras ciudades.
Todo esto está muy bien, pero ¿que ayudas o beneficios fiscales podemos obtener si realizamos una inversión en la mejora de la eficiencia energética de nuestra vivienda?

Actualmente la Generalitat de Catalunya no dispone de ninguna ayuda o ventaja fiscal para la realización o financiación de las mejoras a realizar.
A nivel del Gobierno de España existe actualmente una serie de planes de financiación con unas condiciones ventajosas, vamos a ver en qué consisten:
PAREER: nuevo Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios.
Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)
Fondo JESSICA-F.I.D.A.E.
Fondo de Inversión para financiar proyectos de eficiencia energética y energías renovables.
En los links anteriores podrás encontrar la información referente a estos dos planes que actualmente están en vigor.
Por otro lado el Gobierno también prevé que se puedan aplicar una serie de  deducciones en la Declaración de la Renta, a continuación veremos como  funcionan:  
El pasado 29 de abril de 2011 se aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2011, que entraba en vigor el 7 de mayo del mismo año y modificaba el régimen de deducciones por obras de mejora recogido en la Ley del IRPF. El RDL 5/2011, pretendía incentivar este tipo de de actuaciones. Entre las novedades principales, que se aplicarán hasta 31 de diciembre de 2012, se encuentran las siguientes:
-  Ampliaba la deducción a las obras realizadas a partir del 7 de mayo en cualquier vivienda propiedad del contribuyente y a las realizadas en el edificio en la que ésta se encuentre, excluyendo únicamente las viviendas afectas a actividades económicas.
-    El porcentaje de deducción existente hasta la fecha (el 10%), se elevaba hasta el 20%.
-    Ampliaba el límite de renta (base imponible) de los 53.007,2 € hasta los 71.007,2 €, decreciendo progresivamente, eso sí, a partir de los 53.007,2 €.
-  Ampliaba el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de los 4.000 € anteriores hasta los6.750 €. Este límite máximo desciende cuando la base imponible supera el límite de 53.007,2 €.
-    Se ampliaba el máximo de la base de deducción plurianual de 12.000 € hasta 20.000 €.
Para que las deducciones puedan tener lugar, es necesario que las obras tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, además de otros supuestos contemplados en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Si bien el límite máximo de base de deducción anual (6.750 €) no puede superarse, es posible deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, hasta un máximo plurianual (sumando todos los períodos impositivos) de 20.000 euros por vivienda.
Como podemos ver de momento existen algunas acciones por parte del Gobierno que pueden incentivar al usuario a realizar mejoras en su vivienda, de momento y debido a la crisis, las ayudas comparándonos con el resto de países Europeos son a mi parecer insuficientes.
De todas formas si realizamos una buena Auditoria Energética los beneficios en el consumo y la mejora en el bienestar son suficientes para, en el caso de tener el dinero para invertir, decidirnos por alguna de las mejoras recomendadas por el Auditor Energético.